Clase de títulos valores D e conformidad con lo previsto en el artículo 619 del Código de Comercio, los títulos valores pueden ser: de contenido crediticio , es decir, los que incorporan obligaciones dinerarias; corporativos o de participación, que además de contener obligaciones de pagar sumas de dinero, permiten a su legítimo tenedor ejercer derechos políticos en la corporación que los emite; y de tradición o representativos de mercancías, que son aquellos en los cuales el objeto de la obligación incorporada es la entrega o transferencia de domino de las mercancías en ellos incorporadas . Lo anterior lo podemos desglosar así: a) De contenido crediticio se conocen la letra de cambio (art. 671), el pagaré (709), el cheque (612), certificado de depósito a término (art.1393, 1394), los bonos (art. 752, Dto. 1026 de 1990), y facturas comerciales: de compraventa, de prestación de servicios (arts. 772 Ss Ley 1231 de 2008). b)