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Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comercio, al utilizar frases tales como :  n

La factura y el pagaré electrónico


 Factura y pagaré electrónico


 El nuevo modelo económico


El nuevo modelo de mercado y empresa, bajo las reglas de las nuevas tecnologías han generado cambios sustanciales de producción, negociación y circulación de los negocios, bajo reglas de aprovechamiento digitales.


Ello ha conducido a que del papel se pase a un contexto digital, proceso conocido como la  desmaterialización del documento en físico a uno de carácter inmaterial, con las similares reglas de apreciación y validez (CGP, art. 246 y 247).

Incidencia de las tecnologías en los títulos valores


Con tales posturas la naturaleza tradicional de los títulos valores, como se conocen y se encuentran regladas en el Código de Comercio, poco a poco consulten el terreno de las nuevas tecnologías, admitiéndose en algunos casos requisitos de sus estructura reglas digitales relacionadas con la firma; y, en otros, la estructura total, como en el caso del pagaré  y la factura electrónica (C. de Co. art. 772, modificado L.1231/2008, art.1º). – Decreto reglamentario1349/2016, art. 1-

 La inmersión inmersión de los títulos valores en la era de la informática (TICS) es inminente, “la desmaterialización y inmaterializarían de los títulos valores, es fruto de usos y prácticas comerciales que progresivamente han alimentado la estructura y el funcionamiento jurídico de los negocios realizados utilizando mensajes de datos y los mecanismos de identificación electrónica”. Remolina, Peña (2011)

Es por esta razón, “uno de los retos de la desmaterialización es suplir la función jurídica y simbólica, que el papel ha adquirido durante mucho tiempo en la práctica y el ámbito jurisprudencial, doctrinario y legal”. Remolina, Peña (2011).

El comercio electrónico


En este punto, se encuentra que el comercio electrónico está definido como toda actividad comercial, sea contractual o no contractual, estructurada a partir de mensajes de datos o cualquier otro medio similar. Esta definición, trae en sí mismo, la definición del comercio tradicional pero agregando la parte de medios digitales.

La desmaterialización conduce a replantear la teoría tradicional de los títulos valores en la medida de que ya no es necesario incorporar un derecho en un documento e papel, ni tampoco se requiere su posesión física y exhibición para cobrarlo, o negociarlo.

La factura electrónica


Hoy por hoy, el nuevo modelo se ha ido imponiendo de manera paulatina. Para efectos estatales de empadronamiento fiscal la factura electrónica fue adoptada a través del Decreto 2242 de 2015, y reglamentada por el Decreto 1625 de 2016.


“Para todos los efectos legales, la factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación." "La posibilidad de cobrar un servicio con fundamento en la expedición de una factura electrónica se sujetará al consentimiento expreso, informado y por escrito del usuario o consumidor del bien o servicio.”

El pagaré electrónico


El pagaré electrónico, ha sido un desafío del nuevo modelo de vinculación de clientes por parte de la banca; la cual permite que mediante dispositivos electrónicos se abran cuentas de ahorros, se adquieran créditos y se suscriban pagarés, con fundamento en la ley 527 de 1999.

La firma del suscriptor del pagaré electrónico, requisito imprescindible para la existencia de todo título valor, en este nuevo modelo de negocios se suple por la denominada firma electrónica, creada con el uso de medios informáticos con la cual se  garantiza la autenticidad, la confiabilidad y la suficiencia de la evidencia, que admita identificar al iniciador de un mensaje de datos, vincularlo con el contenido de lo firmado y que dicho documento pueda ser almacenado y reproducido sin que sea adulterado o modificado.




Fuentes

  •  Ley 527 de 1999
  • Remolina, N. Peña L. (2011) De los títulos valores en el contexto digital, Editorial Temis.


 

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