El propósito de este BLOG, es dar a conocer conceptos básicos de todas las instituciones relacionadas con los TITULOS VALORES.
Hecho para estudiantes, profesionales y no profesionales del derecho.
El
nuevo modelo de mercado y empresa, bajo las reglas de las nuevas tecnologías
han generado cambios sustanciales de producción, negociación y circulación de
los negocios, bajo reglas de aprovechamiento digitales.
Ello
ha conducido a que del papel se pase a un contexto digital, proceso conocido
como ladesmaterialización del documento
en físico a uno de carácter inmaterial, con las similares reglas de apreciación
y validez (CGP, art. 246 y 247).
Incidencia
de las tecnologías en los títulos valores
Con
tales posturas la naturaleza tradicional de los títulos valores, como se
conocen y se encuentran regladas en el Código de Comercio, poco a poco
consulten el terreno de las nuevas tecnologías, admitiéndose en algunos casos
requisitos de sus estructura reglas digitales relacionadas con la firma; y, en
otros, la estructura total, como en el caso del pagaréy la factura electrónica (C. de Co. art. 772,
modificado L.1231/2008,
art.1º). – Decreto reglamentario1349/2016, art. 1-
La inmersión inmersión de los títulos valores
en la era de la informática (TICS) es inminente, “la desmaterialización y
inmaterializarían de los títulos valores, es fruto de usos y prácticas
comerciales que progresivamente han alimentado la estructura y el
funcionamiento jurídico de los negocios realizados utilizando mensajes de datos
y los mecanismos de identificación electrónica”. Remolina, Peña (2011)
Es
por esta razón, “uno de los retos de la desmaterialización es suplir la función
jurídica y simbólica, que el papel ha adquirido durante mucho tiempo en la
práctica y el ámbito jurisprudencial, doctrinario y legal”. Remolina, Peña
(2011).
El
comercio electrónico
En este punto, se encuentra que el comercio electrónico está
definido como toda actividad comercial, sea contractual o no contractual,
estructurada a partir de mensajes de datos o cualquier otro medio similar. Esta
definición, trae en sí mismo, la definición del comercio tradicional pero
agregando la parte de medios digitales.
La
desmaterialización conduce a replantear la teoría tradicional de los títulos
valores en la medida de que ya no es necesario incorporar un derecho en un
documento e papel, ni tampoco se requiere su posesión física y exhibición para
cobrarlo, o negociarlo.
La
factura electrónica
Hoy
por hoy, el nuevo modelo se ha ido imponiendo de manera paulatina. Para efectos
estatales de empadronamiento fiscal la factura electrónica fue adoptada a
través del Decreto 2242 de 2015, y reglamentada por el Decreto 1625 de 2016.
“Para todos los efectos legales, la
factura electrónica podrá expedirse, aceptarse, archivarse y en general
llevarse usando cualquier tipo de tecnología disponible, siempre y cuando se
cumplan todos los requisitos legales establecidos y la respectiva tecnología
que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo
el tiempo de su conservación.""La
posibilidad de cobrar un servicio con fundamento en la expedición de una
factura electrónica se sujetará al consentimiento expreso, informado y por
escrito del usuario o consumidor del bien o servicio.”
El
pagaré electrónico
El
pagaré electrónico, ha sido un desafío del nuevo modelo de vinculación de
clientes por parte de la banca; la cual permite que mediante dispositivos
electrónicos se abran cuentas de ahorros, se adquieran créditos y se suscriban
pagarés, con fundamento en la ley 527 de 1999.
La
firma del suscriptor del pagaré electrónico, requisito imprescindible para la
existencia de todo título valor, en este nuevo modelo de negocios se suple por
la denominada firma electrónica, creada con el uso de medios informáticos con
la cual se garantiza la autenticidad, la
confiabilidad y la suficiencia de la evidencia, que admita identificar al
iniciador de un mensaje de datos, vincularlo con el contenido de lo firmado y
que dicho documento pueda ser almacenado y reproducido sin que sea adulterado o
modificado.
Fuentes
Ley 527 de 1999
Remolina, N. Peña L.
(2011) De los títulos valores en el contexto digital, Editorial Temis.
Resumen Las reglas jurídicas se concibieron para satisfacer las necesidades sociales de los asociados. En materia mercantil, se instituyó un ordenamiento especial para regular al comerciante (empresario) y la actividad comercial (C. de Co. art. 1º), dentro de las cuales se erigió la institución de los títulos- valores cuyo desarrollo, en lo que corresponde a las acciones cambiarias y su modo extintivo, nos ocupamos en este ensayo, partiendo del concepto de derecho subjetivo que surge de la incorporación de la prestación en esa clase de instrumentos.
EL CONCEPTO ROMANO. AEQUITAS [1] Sumario. I.- Concepto. II.- La aequitas como función integradora del derecho. III.- La aequitas como función interpretadora del derecho. IV.- Conclusión. I.- Concepto.- De acuerdo con la reseña consultada, para entender el estudio de las instituciones romanas es necesario conocer, etimológicamente, algunas nociones básicas de las cuales se destaca el término denominado: aequitas.
Transferencia mediante endoso La transferencia de los títulos valores a orden tienen lugar a partir tres requisitos: la firma del endosante, la entrega material y entrega jurídica, esta última corresponde a la intención de negociabilidad, de poner en cabeza del endosatario la tenencia legítima derivada (C. de Co. art. 654).
EL TENEDOR LEGÍTIMO Establece el artículo 619 del Código de Comercio, que los títulos-valores son los documentos necesarios (art. 624 ibídem ), para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Lo que equivale a señalar que solamente quien conserve el instrumento legítimamente, está llamado por la ley para reclamar la prestación documentada. Con fundamento en las acciones cambiarias correspondientes (directa y de regreso), y bajo el procedimiento establecido por las reglas adjetivas (C. de Co. art. 793; CGP, art. 443) Por Lucas Meneses Chavarro
Lucas Meneses Ch Endoso en garantía o en prenda H emos señalado que el título valor es un bien mueble de orden mercantil, que incorpora un derecho de crédito a favor del tenedor legítimo. Con los bienes muebles se pueden garantizar la satisfacción de una obligación; derecho prendario regulado en los artículos 1.200 y 1.201 del Código de Comercio.
Lucas Meneses Ch Endoso en procuración o al cobro E l ejercicio de la acción cambiaria puede hacerse directamente por el tenedor legítimo o por conducto de un mandatario. El endoso en procuración no trasmite el derecho incorporado sino que otorga facultades propias del negocio jurídico de mandato. Donde el endosatario actúa con representación y por cuenta ajena (C. de Co. art. 867). Al decir del artículo 685 el endosatario actúa con “las mismas facultades de un poder especial o de un representante .”
Principios rectores de los títulos valores La estructura de un título valor tiene como génesis los principios rectores, elementos que hacen parte integral y se encuentran reflejados en los elementos de la esencia y especiales de cada instrumento. Nos referimos a la literalidad, incorporación, autonomía, legitimación, circulación y la legalidad.
Los obligados solidarios La solidaridad de los obligados pari grados, en los títulos valores La solidaridad de aquellos que suscriben un mismo grado en un título valor opera cuando todos se hallan en un mismo nivel como aceptantes, giradores, avalistas u endosantes; por ejemplo aquellos que firmen una letra de cambio estarán todos obligados a responder solidariamente y adoptan la condición de obligados principales, el portador del título valor es quien tendrá el derecho de accionar contra todas aquellas personas sin tener en cuenta el orden en que se adquirieron las obligaciones.
El bono Los bonos según el Código de Comercio, colombiano (arts.752 a 756), los define como títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno. Su regulación está determinada por Decreto 2555 de 2010 de la Superintendencia de Valores. Constituye una promesa de pago de un crédito o de la transferencia de una acción.