Pago del cheque



Reglas sobre el pago del cheque




Pago del cheque


El pago del cheque es la propósito concertado en el negocio jurídico, para dar finiquito a la prestación convenida por las partes de la obligación.

El pago debe ser cubierto por el librado o banco con quien el librador a celebrado, previamente, el contrato de cuenta corriente.

El banco no es parte contractual, está obligado a pagar el cheque siempre que el librador tenga fondos depositados en la cuenta corriente.


El cheque no tiene fecha de vencimiento


El cheque no está sujeto a forma de vencimiento alguna, razón por la cual el artículo 717 del Código de Comercio, impone su pago a la vista, esto es, con la exhibición del título valor ante el banco librado (C. de Co. art. 624).

Las notaciones que haga el librador del cheque o el tenedor legítimo, estableciendo formas de vencimiento, se tienen por no escritas dice el artículo 717 citado, lo que constituye una ineficacia.

¿Cuándo debe presentarse para el pago?


De acuerdo con el artículo 718 del Código de Comercio, los cheques deberán presentarse para su pago:


  1. Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
  1. Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta;
  1. Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina, y
  1. Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.


Pago dentro de los seis meses siguientes a la fecha de expedición

Aún cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha (C. de Co. art. 721).

Quien presenta el cheque para el pago


La presentación para el pago la puede hacer tanto el legitimado para exigir el cobro del título como un mandatario suyo; también, en caso de personas jurídicas están facultados para recaudar el derecho incorporado el representante y el factor de aquella (C. de Co. art. 740 y 741).

Sanción por la no presentación oportuna


Si el cheque no es presentado dentro de los plazos legales, el tenedor del título es sancionado con la caducidad de la acción cambiaría que tendría contra el librador y los demás obligados cambiarlos (C. de Co. art. 729)

Sin embargo, dicha sanción, a nuestro juicio, no tiene lugar, si el término de presentación no hubiesen los fondos para satisfacer el descargo, o cuando el cheque corresponda a un talonario de chequera saldada o cancelada, cuando las firmas no coincidan, pues, en estos casos, así la presentación se haga por fuera de oportunidad igual el cheque no se iba a descargar.


Revocación del pago


Por cuenta del librador


El librador del cheque puede dar una contraorden al banco que no pague. Esta contraorden puede efectuarse por cualquier medio suficiente, antes de que transcurran los plazos legales de presentación del título hasta que venzan los seis meses de que trata 721 del Código de Comercio (C. de Co. art. 724).

Orden judicial


También el no pago de un cheque puede tener origen en una orden judicial, cuando el cheque ha sido sustraído, cuando se ha perdido d manos del tenedor legítimo. Orden que tiene lugar en el proceso de reposición y cancelación del título valor (C. GP, art. 398) como una medida cautelar innominada, dad la apariencia de buen derecho (C.G.P. art. 590 Lit. C, Inc. 2º)

Por iniciarse proceso de insolvencia económica


Cuando el librador, con calidad de comerciante, haya iniciado proceso de insolvencia económica (Ley 116 de 2006), está facultado con fundamento en el artículo 726 del Código de Comercio, para ordenar al librado (banco) que se rehúse el pago del cheque, “… desde que hayan hecho las publicaciones que para tales casos prevé la ley.”


Vea el cheque (video)










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