Interrupción y renuncia de la prescripción. La reanudación del nuevo término

Títulos valores Prescripción extintiva Reanudación del nuevo término por interrupción o renuncia E n materia de prescripción extintiva el artículo 2536 del Código Civil ( Modificado la Ley 791 de 2002), establece una regla general en cuanto a la interrupción y la renuncia. Dice que u na vez interrumpida o renunciada comenzará a contarse nuevamente el respectivo término. Sin embargo, esa directriz no es absoluta cuando tales eventos ocurren dentro de un escenario judicial.