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Mostrando entradas de diciembre, 2016

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Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

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Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

TITULOS VALORES CON ESPACIOS EN BLANCO

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TÍTULOS VALORES CON ESPACIOS EN BLANCO La obligatoriedad de la carta de instrucciones para la emisión de los títulos en blanco La legislación comercial define los títulos valores como documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Los requisitos comunes son:

TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO

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                                 Por: L ucas Meneses Chavarro Resumen Para comprender cuándo un título ejecutivo tiene la condición de complejo, es necesario distinguir la naturaleza de los documentos que lo conforman y el orden jurídico que lo regula. Ese es el cometido de este documento. LETRA DE CAMBIO

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TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO

Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

La excepción fundada en el negocio causal o subyacente

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