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Mostrando entradas de agosto, 2017

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Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

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Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

TÍTULOS VALORES. Disimilitud en su importe

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Diferencias del importe del título valor   Algunos títulos valores documentan varias prestaciones autónomas, a cargo de varios demandados, individualmente considerados. Esto es, cada uno adeuda una de tales prestaciones. Pero cuando existe confusión entre el importe documento en cifras y en  palabras, ¿cuál es el monto que debe satisfacer cada uno? A continuación ofrecemos la solución que estimamos considerable, de acuerdo con lo normado en el artículo 623 del Código de Comercio.

Título valor diferencia en cifras y palabras

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Diferencia en cifras y palabras cuando se trata de una  obligación  Son muchos los casos que, de ordinario, se presentan en el tráfico de los títulos valores, donde el importe resulta sometido bajo las reglas de interpretación y validez, de acuerdo con lo normado por el artículo 623 del Código de Comercio. La diferencia en cifras y en palabras tiene lugar cuando en el título valor se incorpora la obligación de forma difusa. De un lado, en cifras corresponde a un monto diferente al que se extiende en palabras En los títulos valores como la letra de cambio, el pagaré y el cheque, son instrumentos donde suele ocurrir el yerro. Dada la naturaleza y estructura, así como la condición de contenido crediticio se ha establecido que el derecho se documento tanto, en cifras como en  palabras. Esa modalidad corresponde a la seguridad jurídica que surge del título valor para las partes cambiarias. El acreedor con certeza tiene en su haber su derecho de crédito debidam...

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