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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN: 9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4 Negocio causal, fundamental u originario No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “… exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor. La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comer...
#Short_¿Quién es un comerciante?
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El comerciante
Es la persona que profesionalmente se ocupa de alguna de las actividades que la le considera mercantiles (C. Co. art. 10). Las actividades son las que se describen en el artículo 20 de la misma obra, bajo la denominación de actos mercantiles.
La profesión hace referencia al oficio, dedicación, al que se ocupa regularmente la persona.
No debe confundirse con título académico sino a la regularidad con la que se desempeña en función de una o varias actividades mercantiles.
Por ejemplo, el zapatero se dedica al oficio de confección y arreglo de zapatos como empresario es comerciante (C de Co. art. 25). El que se dedica a la compra y venta de electrodomésticos, es un comerciante porque su oficio es la intermediación de tales productos.
La profesión distingue al comerciante
Si el oficio de la persona recae en un asunto previsto como mercantil como consecuencia de su actividad profesional, se considera como comerciante. Mientras que si el acto, pese a ser mercantil, no se hace reiteradamente, la ocasionalidad impide que la persona se considere comerciante.
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Resumen Las reglas jurídicas se concibieron para satisfacer las necesidades sociales de los asociados. En materia mercantil, se instituyó un ordenamiento especial para regular al comerciante (empresario) y la actividad comercial (C. de Co. art. 1º), dentro de las cuales se erigió la institución de los títulos- valores cuyo desarrollo, en lo que corresponde a las acciones cambiarias y su modo extintivo, nos ocupamos en este ensayo, partiendo del concepto de derecho subjetivo que surge de la incorporación de la prestación en esa clase de instrumentos.
LA EQUIDAD EN EL DERECHO ROMANO
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EL CONCEPTO ROMANO. AEQUITAS [1] Sumario. I.- Concepto. II.- La aequitas como función integradora del derecho. III.- La aequitas como función interpretadora del derecho. IV.- Conclusión. I.- Concepto.- De acuerdo con la reseña consultada, para entender el estudio de las instituciones romanas es necesario conocer, etimológicamente, algunas nociones básicas de las cuales se destaca el término denominado: aequitas.
Transferencia de un título valor por sucesión
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Transferencia mediante endoso La transferencia de los títulos valores a orden tienen lugar a partir tres requisitos: la firma del endosante, la entrega material y entrega jurídica, esta última corresponde a la intención de negociabilidad, de poner en cabeza del endosatario la tenencia legítima derivada (C. de Co. art. 654).
EL TENEDOR LEGÍTIMO DE UN TÍTULO VALOR
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EL TENEDOR LEGÍTIMO Establece el artículo 619 del Código de Comercio, que los títulos-valores son los documentos necesarios (art. 624 ibídem ), para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Lo que equivale a señalar que solamente quien conserve el instrumento legítimamente, está llamado por la ley para reclamar la prestación documentada. Con fundamento en las acciones cambiarias correspondientes (directa y de regreso), y bajo el procedimiento establecido por las reglas adjetivas (C. de Co. art. 793; CGP, art. 443) Por Lucas Meneses Chavarro
Endoso en garantía o en prenda
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Lucas Meneses Ch Endoso en garantía o en prenda H emos señalado que el título valor es un bien mueble de orden mercantil, que incorpora un derecho de crédito a favor del tenedor legítimo. Con los bienes muebles se pueden garantizar la satisfacción de una obligación; derecho prendario regulado en los artículos 1.200 y 1.201 del Código de Comercio.
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Lucas Meneses Ch Endoso en procuración o al cobro E l ejercicio de la acción cambiaria puede hacerse directamente por el tenedor legítimo o por conducto de un mandatario. El endoso en procuración no trasmite el derecho incorporado sino que otorga facultades propias del negocio jurídico de mandato. Donde el endosatario actúa con representación y por cuenta ajena (C. de Co. art. 867). Al decir del artículo 685 el endosatario actúa con “las mismas facultades de un poder especial o de un representante .”
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Principios rectores de los títulos valores La estructura de un título valor tiene como génesis los principios rectores, elementos que hacen parte integral y se encuentran reflejados en los elementos de la esencia y especiales de cada instrumento. Nos referimos a la literalidad, incorporación, autonomía, legitimación, circulación y la legalidad.
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Los obligados solidarios La solidaridad de los obligados pari grados, en los títulos valores La solidaridad de aquellos que suscriben un mismo grado en un título valor opera cuando todos se hallan en un mismo nivel como aceptantes, giradores, avalistas u endosantes; por ejemplo aquellos que firmen una letra de cambio estarán todos obligados a responder solidariamente y adoptan la condición de obligados principales, el portador del título valor es quien tendrá el derecho de accionar contra todas aquellas personas sin tener en cuenta el orden en que se adquirieron las obligaciones.
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