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Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comer...

#¿Cómo crear un pagaré?




El pagaré financiero


 En Colombia es un documento financiero que obliga al deudor a pagar una suma de dinero determinada a un acreedor. Está reconocido por la Ley 527 de 1999, según la cual los pagarés pueden tener un plazo máximo de dos años y deben contener algunos elementos básicos para ser válidos, como el lugar de celebración, el nombre y la dirección del deudor y acreedor, la cantidad debida, la fecha de vencimiento y la firma del deudor. Estás reglas son consonantes con los requisitos de los artículos 621 y 709 del Código de Comercio.


Como se trata de pagarés financieros el negocio causal corresponde a un mutuo mercantil, actividad principal de las entidades del ramo. 


Transferencia o endoso en propiedad


Además, según la ley colombiana, el pagaré puede ser transferible a un tercero. Es importante notar que un pagaré en Colombia no es lo mismo que un cheque, ya que el primer documento está sujeto a las normas establecidas en la ley. 


Acciones cambiarias


El incumplimiento de un pagaré también se rige por la ley 527 de 1999, según la cual el acreedor tendrá derecho a iniciar acciones legales si el deudor no cumple con sus obligaciones. Dichas facultades son las acciones cambiarias directas, de regreso o de recobro en consonancia con los previsto en los artículos 780 a 782 del Código de Comercio.


En resumen, el pagaré en Colombia es un medio legalmente reconocido para garantizar que una persona o empresa cumpla con sus obligaciones financieras.

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