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#¿Cómo crear un pagaré?

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El pagaré financiero  En Colombia es un documento financiero que obliga al deudor a pagar una suma de dinero determinada a un acreedor. Está reconocido por la Ley 527 de 1999, según la cual los pagarés pueden tener un plazo máximo de dos años y deben contener algunos elementos básicos para ser válidos, como el lugar de celebración, el nombre y la dirección del deudor y acreedor, la cantidad debida, la fecha de vencimiento y la firma del deudor. Estás reglas son consonantes con los requisitos de los artículos 621 y 709 del Código de Comercio. Como se trata de pagarés financieros el negocio causal corresponde a un mutuo mercantil, actividad principal de las entidades del ramo.  Transferencia o endoso en propiedad Además, según la ley colombiana, el pagaré puede ser transferible a un tercero. Es importante notar que un pagaré en Colombia no es lo mismo que un cheque, ya que el primer documento está sujeto a las normas establecidas en la ley.  Acciones cambiarias El incumplimiento de un pa

La excepción fundada en el negocio causal o subyacente

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     Video acción cambiaria Facultad para reclamar el importe y accesorios El Código de Comercio, en su artículo 782, reconoce la titularidad de la acción cambiaria. Con fundamento en la cual  faculta al tenedor legítimo del título valor, para que pueda reclamar el pago del importe del título, los intereses moratorios desde el día del vencimiento. Así como los gastos de cobranza y la prima y gastos de transferencia de una plaza a otra, si a ello hubiera lugar.    Lo anterior, con apoyo en el principio de autonomía activa, según el cual el acreedor cambiario puede reclamar de todos los suscritores o de uno de ellos el importe y demás accesorios literalizados (C de Co, art 785).   La excepción fundada en el negocio causal o subyacente    Establece el ordenamiento mercantil que contra la acción cambiaria el deudor puede formular las excepciones  derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título  (C de Co. art, 784 Num.12). Sin embargo, dada la presunci

Título valor. La acción de enriquecimiento cambiario

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La prescripción de la acción in rem verso La prescripción extintiva, en líneas generales, es el advenimiento jurídico que aborta el reclamo del derecho sustancial, aniquilando los efectos de la acción. El derecho cartular contempla la acción extracambiaria, cuando dicho advenimiento extintivo se ha ocupación de las acciones cambiarias, propias de los títulos valores. La acción extracambiaria, también denominada, acción de in rem reverso, está regulada en el artículo 882 del Código de Comercio de Colombia, como remedio para el acreedor que ha visto extinguir las acciones, recupere el desplazamiento patrimonial padecido, siempre que acredite que su deudor se enriqueció correlativamente a costa de la prescripción   o caducidad de las acciones cambiarias.

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