Formas de aceptar la factura comercial


Factura comercial
Una de las reglas requeridas para la eficacia de la factura es la de la aceptación de su contenido por parte del adquirente del servicio o de las mercaderías. Siendo suficiente para ello el hecho de haber recibido el instrumento según el artículo 774 del Código de Comercio. El numeral 2º de esta norma dice que:


“La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.”


Una vez recibida la factura comercial, de acuerdo con los incisos 2º y 3º del artículo 773 del Código de Comercio, modificado por las Leyes 1231 de 2008 y 1676 de 2013, el beneficiario del servicio o comprador no puede alegar la "falta de representación o la indebida interpretación" de la persona que recibe la mercancía o el servicio en sus dependencias.  


De tal surte que, frente al instrumento cambiario recibido, el beneficiario o comprador puede optar bien aceptarlo expresamente por escrito en el cuerpo de éste o por separado en medio físico o electrónico.  O simplemente guardar silencio sin cuestionar el contenido del título a través de su devolución o por escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción.


Sobre el particular la jurisprudencia[1] ha considerado que:

 

“existen dos formas de aceptar la factura: (i) expresa, cuando el comprador o beneficiario del servicio así lo hace saber por escrito, ya sea en el cuerpo de la misma o en documento separado, físico o electrónico; y (ii) tácita, cuando no reclama en contra de su contenido, bien sea con la devolución de la misma o presentando reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor del título, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recepción, y en caso de que se desee endosar el título valor aceptado de este modo, debe dejarse constancia de su configuración en el cartular.”


En relación a esta última, se expuso en otra ocasión[2], “que no cabe duda que el legislador estableció una consecuencia jurídica a la actuación silente de quien recibe la factura y no reclama sobre ella en el término de ley, consistente en que ante la falta de actos positivos de rechazo o inconformidad frente a ésta, se entienda que la ha aceptado y con ello obligado a satisfacer su importe, pese a no plasmar su voluntad de manera explícita”.

 

 

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[1] Sentencia STC8635-2019

 

[2] CSJ STC8285-2018








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