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Letra de cambio. El protesto

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  El protesto EL principio de literalidad de los títulos valores impone, como regla imperativa, que todos los requisitos, derechos, y cláusulas que se dimensionen, son obligatorios para los intervinientes cambiarios. La extensión comprende, no solamente las menciones y requisitos que el título valor debe contener (C. de Co. Art. 621). Sino todas aquellas cláusulas que la naturaleza del instrumento admite. Tal es el caso de las cláusulas accidentales que, con fundamento en el artículo 672 del Código de Comercio, pueden literalizarse en la letra de cambio, en el pagaré, y otros títulos valores. Dentro de las cláusulas accidentales que, tanto la letra de cambio como el pagaré admite, podemos citar: la cláusula de intereses de plazo; la cláusula aceleratoria; la cláusula de cambio; y la cláusula de protesto, esta última a la cual nos referimos a continuación. Cláusula de protesto Es una cláusula accidental cuyos efectos obligatorios tienen lugar si aparece

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