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Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

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Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

Letra de cambio de resaca

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Letra cambio de resaca                                                              El último tenedor del título valor tiene la facultad de reclamar, judicial o extrajudicialmente, el derecho incorporado, de uno o todos los obligados directos o de regreso (C. de Co. art. 624 y 781).   Cobro judicial   El cobro judicial es el ejercicio de la acción cambiaria directa o de regreso, por conducto del proceso ejecutivo (C. de Co. art. 793; CGP, art. 422). Cobro extrajudicial   Esta forma de cobro, sin que medie proceso ejecutivo, puede tener lugar frente a cualquier obligado cambiario, ya sea directo o de regreso.   No obstante, en el capítulo de las acciones cambiarias el ordenamiento mercantil colombiano prevé dos formas de pago extrajudicial de la obligación cartular.   Así se desprende del artículo 796 del Códi...

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