Pago por consignación de la letra de cambio
Pago por consignación de la letra de cambio Es de carga del tenedor legítimo (C. de Co. art. 647, 781) o la persona autorizada por la ley (C.C. art. 1637) o la diputada por aquél (C.C. art. 638), recibir el importe del derecho incorporado en el título valor.