Entradas

Mostrando las entradas etiquetadas como endoso en procuración

Entrada destacada

Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

Imagen
Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

Endoso en garantía o en prenda

Imagen
Lucas Meneses Ch Endoso en garantía o en prenda   H emos señalado que el título valor es un bien mueble de orden mercantil, que incorpora un derecho de crédito a favor del tenedor legítimo. Con los bienes muebles se pueden garantizar la satisfacción de una obligación; derecho prendario regulado en los artículos 1.200 y 1.201 del Código de Comercio.   

Endoso por recibo o valor recibido

Imagen
Lucas Meneses Ch Endoso por recibo o valor recibido   E l endoso por recibo, produce los efectos de endoso sin responsabilidad, sin necesidad de cláusula que así se literalice. Basta determinar la naturaleza de endoso por recibo, para que los efectos de aquél se produzcan en éste.

Endoso en propiedad. Endoso completo/ endoso en blanco

Imagen
Lucas Meneses Ch Endoso en propiedad     P or este endoso el endosante es el tenedor legítimo del título valor, originario o derivado. Por virtud del mismo hace titular al endosatario de la obligación cambiaria y de todos los derechos accesorios (C. de Co. art. 628). Piénsese en la letra de cambio donde el aceptante es avalado por un tercero mediante escrito separado (C de Co. art. 634  ).    El documento que contiene el aval   corresponde a un derecho accesorio que hace parte del título valor. En este caso el endoso en propiedad también comprende la garantía dada por el avalista.  

Entradas populares de este blog

LAS ACCIONES CAMBIARIAS Y LOS TERMINOS DE PRESCRIPCIÓN

LA EQUIDAD EN EL DERECHO ROMANO

Historia de los títulos valores

EL TENEDOR LEGÍTIMO DE UN TÍTULO VALOR

Endoso en garantía o en prenda

La naturaleza del título valor y su estructura

Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

¿Tiene validez la firma de una persona ciega en un título valor?

TÍTULO EJECUTIVO COMPLEJO

La excepción fundada en el negocio causal o subyacente

Translate

SUSCRÍBASE