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#¿Cómo crear un pagaré?

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El pagaré financiero  En Colombia es un documento financiero que obliga al deudor a pagar una suma de dinero determinada a un acreedor. Está reconocido por la Ley 527 de 1999, según la cual los pagarés pueden tener un plazo máximo de dos años y deben contener algunos elementos básicos para ser válidos, como el lugar de celebración, el nombre y la dirección del deudor y acreedor, la cantidad debida, la fecha de vencimiento y la firma del deudor. Estás reglas son consonantes con los requisitos de los artículos 621 y 709 del Código de Comercio. Como se trata de pagarés financieros el negocio causal corresponde a un mutuo mercantil, actividad principal de las entidades del ramo.  Transferencia o endoso en propiedad Además, según la ley colombiana, el pagaré puede ser transferible a un tercero. Es importante notar que un pagaré en Colombia no es lo mismo que un cheque, ya que el primer documento está sujeto a las normas establecidas en la ley.  Acciones cambiarias El incumplimiento de un pa

Endoso en garantía o en prenda

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Lucas Meneses Ch Endoso en garantía o en prenda   H emos señalado que el título valor es un bien mueble de orden mercantil, que incorpora un derecho de crédito a favor del tenedor legítimo. Con los bienes muebles se pueden garantizar la satisfacción de una obligación; derecho prendario regulado en los artículos 1.200 y 1.201 del Código de Comercio.   

Endoso por recibo o valor recibido

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Lucas Meneses Ch Endoso por recibo o valor recibido   E l endoso por recibo, produce los efectos de endoso sin responsabilidad, sin necesidad de cláusula que así se literalice. Basta determinar la naturaleza de endoso por recibo, para que los efectos de aquél se produzcan en éste.

Endoso en propiedad. Endoso completo/ endoso en blanco

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Lucas Meneses Ch Endoso en propiedad     P or este endoso el endosante es el tenedor legítimo del título valor, originario o derivado. Por virtud del mismo hace titular al endosatario de la obligación cambiaria y de todos los derechos accesorios (C. de Co. art. 628). Piénsese en la letra de cambio donde el aceptante es avalado por un tercero mediante escrito separado (C de Co. art. 634  ).    El documento que contiene el aval   corresponde a un derecho accesorio que hace parte del título valor. En este caso el endoso en propiedad también comprende la garantía dada por el avalista.  

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