Entrada destacada

#¿Cómo crear un pagaré?

Imagen
El pagaré financiero  En Colombia es un documento financiero que obliga al deudor a pagar una suma de dinero determinada a un acreedor. Está reconocido por la Ley 527 de 1999, según la cual los pagarés pueden tener un plazo máximo de dos años y deben contener algunos elementos básicos para ser válidos, como el lugar de celebración, el nombre y la dirección del deudor y acreedor, la cantidad debida, la fecha de vencimiento y la firma del deudor. Estás reglas son consonantes con los requisitos de los artículos 621 y 709 del Código de Comercio. Como se trata de pagarés financieros el negocio causal corresponde a un mutuo mercantil, actividad principal de las entidades del ramo.  Transferencia o endoso en propiedad Además, según la ley colombiana, el pagaré puede ser transferible a un tercero. Es importante notar que un pagaré en Colombia no es lo mismo que un cheque, ya que el primer documento está sujeto a las normas establecidas en la ley.  Acciones cambiarias El incumplimiento de un pa

Endoso en propiedad. Endoso completo/ endoso en blanco

Lucas Meneses Ch









Endoso en propiedad

 

 

Por este endoso el endosante es el tenedor legítimo del título valor, originario o derivado. Por virtud del mismo hace titular al endosatario de la obligación cambiaria y de todos los derechos accesorios (C. de Co. art. 628). Piénsese en la letra de cambio donde el aceptante es avalado por un tercero mediante escrito separado (C de Co. art. 634 ).  El documento que contiene el aval corresponde a un derecho accesorio que hace parte del título valor. En este caso el endoso en propiedad también comprende la garantía dada por el avalista.

 

El endoso en propiedad comporta varias modalidades: endoso completo, endoso en blanco, endoso al portador, endoso con cláusula sin responsabilidad, endoso por igual valor, endoso en retorno.

 


Endoso completo y endoso en blanco

 

De la lectura del inciso primero del artículo 654 del Código de Comercio, se desprende estas dos modalidades de endoso. Es completo si el endoso lleva el en nombre del endosatario y la firma del endosante.


 El endoso es en blanco, si se entrega con la sola firma del endosante. En este caso, el endosatario tiene la carga de plasmar su nombre o el de un tercero. Con lo cual se permite identificar al tenedor legítimo, con facultad para ejercitar las acciones cambiarias: extrajudiciales o judiciales. Así lo establece la norma al señalar que: el tenedor “…deberá llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.”


Esta exigencia guarda consonancia con lo previsto en el artículo 662 del ordenamiento mercantil. Norma que impone al obligado la carga de identificar al tenedor y verificar la continuidad de los endosos. Lo cual no es suficiente con la sola firma; de ahí que el nombre y apellido deben quedar debidamente literalizados (C. de Co., arts. 624, 626 1311).


El inciso 2º del precitado artículo 654, dice que: “Cuando el endoso exprese el nombre del endosatario, será necesario el endoso de éste para transferir legítimamente el título.” Esta regla hace referencia al endoso completo, puesto que el endoso en blanco puede continuar circulando con la sola firma de los endosantes. Así cuando el último tenedor va a ejercitar las acciones cambiarias debe llenar el endoso con su nombre, por la razón explicada en apartado anterior.


Video los endosos




Entradas populares de este blog

Endoso en garantía o en prenda

Título valor. Principios rectores

EL TENEDOR LEGÍTIMO DE UN TÍTULO VALOR

La naturaleza del título valor y su estructura

La excepción fundada en el negocio causal o subyacente

Clase de títulos valores

TÍTULOS VALOR 'BONO'

LA EQUIDAD EN EL DERECHO ROMANO

Transferencia de un título valor por sucesión

Firma de acomodamiento o firma de favor

Translate