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Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comercio, al utilizar frases tales como :  n

Título valor. Tenencia legítima y circulación

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Tenencia legítima y circulación   Cadena de endosos y verificación de su continuidad ininterrumpida   Por virtud de la norma citada, al tenedor de un título a la orden recibido mediante endosos, le basta con exhibirlo para legitimar su cobro y además de la exhibición, deberá acreditar la serie ininterrumpida de endosos (C. de Co, art. 661), sin que se permita al deudor, reclamar por ningún medio, la comprobación de la

Transferencia de un título valor por sucesión

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Transferencia mediante endoso La transferencia de los títulos valores a orden tienen lugar a partir tres requisitos: la firma del endosante, la entrega material y entrega jurídica, esta última corresponde a la intención de negociabilidad, de poner en cabeza del endosatario la tenencia legítima derivada (C. de Co. art. 654).

TÍTULOS VALOR 'BONO'

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El bono  Los bonos según el Código de Comercio, colombiano (arts.752 a 756),  los define como títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno. Su regulación está determinada por Decreto 2555 de 2010 de la Superintendencia de Valores. Constituye una promesa de pago de un crédito o de la transferencia de una acción.

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La naturaleza jurídica de los títulos valores

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