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Mostrando entradas de septiembre, 2019

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Cobro ejecutivo de perjuicios, obligaciones alternativas, de dar, hacer ...

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Ejecución por perjuicios estimatorios  El acreedor tiene la opción de demandar el pago de perjuicios desde el inicio del proceso ejecutivo, ya sea por la   no entrega de bienes muebles o de género distintos de dinero, o por la ejecución o no ejecución de un hecho . Estos perjuicios deben ser estimados y especificados bajo juramento si no figuran en el título ejecutivo, indicando una cantidad como principal y una tasa de interés mensual para que la ejecución proceda por una suma líquida de dinero (CGP art. 428). Significa que el acreedor en vez de pedir el cumplimiento de la   obligación de dar, hacer y no hacer   se limita al cobro de los perjuicios pactados en el título ejecutivo o los que   estime.   La estimación de perjuicios autorizada por el artículo 428 debe cumplir las reglas del artículo 206 del Código General del Procesal Civil. Ejecución por perjuicios compensatorios subsidiaros Cuando el demandante pretenda que la ejecución prosiga por perj...

Título valor. La firma del creador

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Firma del creador Una de las reglas imperativas de los títulos valores la constituye la firma del creador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 621 del Código de Comercio. La firma está integrada por un signo distintivo de autoría del creador del título valor. El artículo 826 del Código de Comercio dice que:  “Cuando la ley exija que un acto o contrato conste por escrito bastará el instrumento privado con las firmas autógrafas de los suscriptores .” Como el título valor es un acto mercantil unilateral (C. de Co. art. 20 Num. 6),  resulta bastante la firma del creador para darle vida. El título valor firmado por el creador, adquiere la condición de auténtico, porque como lo establece el artículo 244 del Código General del Proceso. Esa condición surge “… cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento” (inc. 1º). C omo lo ha sostenido la jurispru...

Clase de títulos valores

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Clase de títulos valores D e conformidad con lo previsto en el artículo 619 del Código de Comercio, los títulos valores pueden ser: de contenido crediticio , es decir, los que incorporan obligaciones dinerarias; corporativos o de participación, que además de contener obligaciones de  pagar sumas de dinero, permiten a su legítimo tenedor ejercer derechos políticos en la corporación que los emite; y de tradición o representativos de mercancías, que son aquellos en los cuales el objeto de la obligación incorporada es la entrega o transferencia de domino de las mercancías en ellos incorporadas . Lo anterior lo podemos desglosar así: a)         De contenido crediticio se conocen la letra de cambio (art. 671), el pagaré (709), el cheque (612), certificado de depósito a término (art.1393, 1394), los bonos (art. 752, Dto. 1026 de 1990), y facturas comerciales: de compraventa, de prestación de servicios (arts. 772 ...

Letra de cambio. El protesto

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  El protesto EL principio de literalidad de los títulos valores impone, como regla imperativa, que todos los requisitos, derechos, y cláusulas que se dimensionen, son obligatorios para los intervinientes cambiarios. La extensión comprende, no solamente las menciones y requisitos que el título valor debe contener (C. de Co. Art. 621). Sino todas aquellas cláusulas que la naturaleza del instrumento admite. Tal es el caso de las cláusulas accidentales que, con fundamento en el artículo 672 del Código de Comercio, pueden literalizarse en la letra de cambio, en el pagaré, y otros títulos valores. Dentro de las cláusulas accidentales que, tanto la letra de cambio como el pagaré admite, podemos citar: la cláusula de intereses de plazo; la cláusula aceleratoria; la cláusula de cambio; y la cláusula de protesto, esta última a la cual nos referimos a continuación. Cláusula de protesto Es una cláusula accidental cuyos efectos obligatorios tienen lugar si apar...

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La excepción fundada en el negocio causal o subyacente

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