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Firma de acomodamiento o firma de favor

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Firma de acomodamiento o de favor (C de Co. art. 639) L a firma de acomodamiento es un figura jurídica que se usa con mucha frecuencia en le mundo de los negocios. Con mucha frecuencia se firman títulos valores sin que el suscriptor tenga que ver con el negocio jurídico que sirve de fundamento para su emisión. Cuando el banco o el prestamista, por ejemplo, exige que para aprobar el préstamo el pagaré lo suscriba un tercero como garante. Esta es una firma de favor porque al garante no ha celebra negocio jurídico con banco  o prestamista, solamente hace el favor a quien recibe el préstamo.

Interrupción y renuncia de la prescripción. La reanudación del nuevo término

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Títulos valores Prescripción extintiva Reanudación del nuevo término por interrupción o renuncia   E n materia de prescripción extintiva el artículo 2536 del Código Civil ( Modificado la Ley 791 de 2002), establece una regla general en cuanto a la interrupción y la renuncia. Dice que u na vez interrumpida o renunciada comenzará a contarse nuevamente el respectivo término. Sin embargo, esa directriz no es absoluta cuando tales eventos ocurren dentro de un escenario judicial.  

Obligados solidarios o parigrados

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Los obligados solidarios  La solidaridad de los obligados pari grados, en los títulos valores  La solidaridad de aquellos que suscriben un mismo grado en un título valor  opera cuando todos se hallan en un mismo nivel como aceptantes, giradores, avalistas u endosantes; por ejemplo aquellos que firmen una letra de cambio estarán todos  obligados a responder solidariamente   y adoptan la condición de obligados principales,  el portador del título valor  es quien tendrá el derecho de accionar contra todas aquellas personas sin tener en cuenta el orden en que se adquirieron las obligaciones.

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