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Negocio causal, fundamental u originario. en los títulos valores

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Libro títulos valores parte general Copyright © 2022 Lucas Meneses Chavarro SBN:  9798407639008 Por Lucas Meneses Ch Capítulo 4  Negocio causal,  fundamental u originario   No existen válidamente títulos valores que no tengan una causa que justifique la emisión. La constitución o extinción de derechos “…  exige la existencia de un fundamento justo sobre el que se asienten una u otro  (García Muñoz, 2008, pág. 112) . Los principios rectores de literalidad, incorporación y autonomía se soportan en la existencia de convenciones contractuales entre el titular y el deudor. Por virtud de las cuales se pacta que el pago de las obligaciones de dinero, que brotan del contrato, se haga a través de un título valor.   La razón de su creación son las relaciones jurídicas que lo preceden conocidas como negocio jurídico fundamental, originario o subyacente. Así se desprende del contenido de los artículos 620, 625, 643, 644, 784 Núm. 12, y 882 del Código de Comercio, al utilizar frases tales como :  n

Firma de acomodamiento o firma de favor

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Firma de acomodamiento o de favor (C de Co. art. 639) L a firma de acomodamiento es un figura jurídica que se usa con mucha frecuencia en le mundo de los negocios. Con mucha frecuencia se firman títulos valores sin que el suscriptor tenga que ver con el negocio jurídico que sirve de fundamento para su emisión. Cuando el banco o el prestamista, por ejemplo, exige que para aprobar el préstamo el pagaré lo suscriba un tercero como garante. Esta es una firma de favor porque al garante no ha celebra negocio jurídico con banco  o prestamista, solamente hace el favor a quien recibe el préstamo.

Interrupción y renuncia de la prescripción. La reanudación del nuevo término

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Títulos valores Prescripción extintiva Reanudación del nuevo término por interrupción o renuncia   E n materia de prescripción extintiva el artículo 2536 del Código Civil ( Modificado la Ley 791 de 2002), establece una regla general en cuanto a la interrupción y la renuncia. Dice que u na vez interrumpida o renunciada comenzará a contarse nuevamente el respectivo término. Sin embargo, esa directriz no es absoluta cuando tales eventos ocurren dentro de un escenario judicial.  

¿Tiene validez la firma de una persona ciega en un título valor?

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La firma de una persona ciega en un título valor   S e sabe que la firma puesta en un título valor, sea que el firmante actúe como creador, endosante, avalista, aceptante, otorgante etc, es la que hace eficaz la obligación cambiaria (C de Co. art. 625). Sin embargo, en casos especiales no es suficiente la signación sino que se requiere un requisito adicional. Dada la condición de algunas personas. Esto sucede con las personas ciegas, cuya invidencia no permite que se obliguen con la mera firma puesta en el instrumento.

Título valor. La acción de enriquecimiento cambiario

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La prescripción de la acción in rem verso La prescripción extintiva, en líneas generales, es el advenimiento jurídico que aborta el reclamo del derecho sustancial, aniquilando los efectos de la acción. El derecho cartular contempla la acción extracambiaria, cuando dicho advenimiento extintivo se ha ocupación de las acciones cambiarias, propias de los títulos valores. La acción extracambiaria, también denominada, acción de in rem reverso, está regulada en el artículo 882 del Código de Comercio de Colombia, como remedio para el acreedor que ha visto extinguir las acciones, recupere el desplazamiento patrimonial padecido, siempre que acredite que su deudor se enriqueció correlativamente a costa de la prescripción   o caducidad de las acciones cambiarias.

TITULOS VALORES CON ESPACIOS EN BLANCO

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TÍTULOS VALORES CON ESPACIOS EN BLANCO La obligatoriedad de la carta de instrucciones para la emisión de los títulos en blanco La legislación comercial define los títulos valores como documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Los requisitos comunes son:

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