Acción cambiaria de regreso contra el girador porque el girado no acepta

Lucas Meneses Ch Acción cambiaria cuando el girado no acepta o acepta parcial la orden del girador El artículo 780 del Código de Comercio, contempla el ejercicio de la acción cambiaria “en caso de falta de aceptación o de aceptación parcial”(Num. 1º). Precepto del cual surgen las siguientes preguntas: 1. ¿Cuándo la letra de cambio se entiende no aceptada o rehusada? 2. ¿Qué sucede cuando el girado no se acepta o se aceptada parcialmente? 3. ¿Cuándo y contra quién se ejercita la acción cambiaria? Falta de aceptación o aceptación parcial La orden del girador en la letra de cambio debe aceptarse sin condiciones; pura y simple. Sin embargo, bajo el principio de libertad negocial, libre desarrollo de la personalidad el girado se releve frente a la orden del girador, acepta con condiciones o admite una parte de la deuda (C. de Co. art. 687). El girado rehúsa la aceptación En otros eventos, luego de haber aceptado la orden del girador, rehúsa la aceptación, antes de devolver la letra