Competencia para el cobro de títulos valores
Competencia para el cobro de obligaciones contenidas en títulos valores Por Lumecha En los procesos ejecutivos cuyo título esté soportado en un instrumento cartular, el ordenamiento adjetivo faculta al demandante la posibilidad de elegir el juez competente. Elección que puede tener lugar entre el del lugar del domicilio del demandado o aquél del sitio de solución de las obligaciones incorporadas en el título valor. Factor territorial Por dicho factor la competencia es prevención del actor. De acuerdo con el principio sentado por el numeral 3º del artículo 28 del Código General del Proceso, conforme al cual: “[e] n los procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones (…)”. Lo anterior significa que el demandante pude acudir al juez del domicilio del demandado (CGP art. 28 Num. 1º) o del lugar donde pactó el cumplimiento de la obligación cartular (C